Micelio

Artículo 20

Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veinte. Desde la vigencia de este Decreto, todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y entidades oficiales, estarán obligados a utilizar los servicios de la Imprenta Nacional para todos sus trabajos de impresión, con las siguientes excepciones: 1 ° Las entidades que actualmente tienen equipos de impresión podrán seguir utilizándolos, mientras el Gobierno adopta las recomendaciones que sobre el particular le haga la Comisión de Reforma Administrativa; 2 ° Cuando la Imprenta no esté en capacidad de efectuar tales trabajos dentro del plazo requerido, y una imprenta particular pueda hacerlo en las mismas conducciones, lo cual debe ser certificado por escrito por el Director, y 3 ° . Cuando el interesado compruebe que en igualdad de calidad y de condiciones pueda obtener la ejecución del trabajo por un precio inferior en más de un 5% al cotizado por la Imprenta Nacional .

Parágrafo 1

° En los casos segundo y tercero, el interesado, para contratar el trabajo, debe obtener el visto bueno de la Imprenta Nacional sobre las condiciones del contrato, y la Imprenta deberá, además, efectuar el control de la calidad del trabajo realizado.

Parágrafo 2

° Los Auditores de la Contraloría General de la república no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el visto bueno de que trata el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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