Articulo veinte. Desde la vigencia de este Decreto, todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y entidades oficiales, estarán obligados a utilizar los servicios de la Imprenta Nacional para todos sus trabajos de impresión, con las siguientes excepciones: 1 ° Las entidades que actualmente tienen equipos de impresión podrán seguir utilizándolos, mientras el Gobierno adopta las recomendaciones que sobre el particular le haga la Comisión de Reforma Administrativa; 2 ° Cuando la Imprenta no esté en capacidad de efectuar tales trabajos dentro del plazo requerido, y una imprenta particular pueda hacerlo en las mismas conducciones, lo cual debe ser certificado por escrito por el Director, y 3 ° . Cuando el interesado compruebe que en igualdad de calidad y de condiciones pueda obtener la ejecución del trabajo por un precio inferior en más de un 5% al cotizado por la Imprenta Nacional .
° En los casos segundo y tercero, el interesado, para contratar el trabajo, debe obtener el visto bueno de la Imprenta Nacional sobre las condiciones del contrato, y la Imprenta deberá, además, efectuar el control de la calidad del trabajo realizado.
° Los Auditores de la Contraloría General de la república no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el visto bueno de que trata el
anterior.