ARTICULO 30. La audiencia de deliberaciones finales se sujetará a las siguientes reglas: 1ª El juez la presidirá y actuará como conciliador; 2ª Todos los acreedores reconocidos y admitidos y el empresario podrán participar en las deliberaciones. Sin embargo, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y los consocios del empresario en sociedades distintas de las anónimas, no podrán votar las decisiones concordatarias, pero podrán ser oídos en las deliberaciones; 3ª En primer término se discutirá la propuesta de concordato presentada por el empresario; si ésta no fuere aprobada, se procederá a discutir la que propongan el acreedor o los acreedores que representen por lo menos el treinta por ciento del valor de los créditos reconocidos o admitidos; 4ª Respecto a su duración, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 27; 5ª Las decisiones deberán aprobarse con el voto del empresario y de uno o más acreedores que representen no menos del setenta y cinco por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos; 6ª Cuando a la audiencia no concurrieren, sin causa justificada, el empresario, su representante o apoderado, y no se presentare dentro de los tres días siguientes prueba siquiera sumaria que justifique la no comparecencia, el juez citará a nueva reunión para continuar la audiencia, en la que podrá aprobarse el concordato con el solo voto de los acreedores a que se refiere la regla quinta.
Las estipulaciones del acuerdo concordatario deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetaran la prelación, los privilegios y preferencias establecidos en la ley.