Art. 6º. Hecho el trabajo de que trata el artículo anterior, se procederá por el mencionado Ministerio a hacer la liquidación general del caso, que ha de servir de base para la distribución de los veinte mil pesos ($20.000) mensuales destinados por el legislador para el pago e las pensiones gratuitas.
Decreto 265 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Decreto 265 de 1887 · En ejecución de la ley 50 de 1886, que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones; y de la 56 del 1o del presente adicional a la 50 y reformatoria de ella
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.