Micelio

Artículo 75

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 63 del presente Decreto, la precedencia en la representación diplomática es la siguiente

a)

Embajador;

b)

Ministro Plenipotenciario;

c)

General o Almirante;

d)

Ministro Consejero;

e)

Coronel o Oficial Naval de rango equivalente;

f)

Consejero;

g)

Consejero y Asesores Especializados;

h)

Primer Secretario;

i)

Segundo Secretario;

j)

Agregado o Adjunto;

k)

Tercer Secretario;

l)

Asesor;

Parágrafo 1

Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.

Parágrafo 2

Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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