Sin perjuicio de lo previsto en el
del artículo 63 del presente Decreto, la precedencia en la representación diplomática es la siguiente
Embajador;
Ministro Plenipotenciario;
General o Almirante;
Ministro Consejero;
Coronel o Oficial Naval de rango equivalente;
Consejero;
Consejero y Asesores Especializados;
Primer Secretario;
Segundo Secretario;
Agregado o Adjunto;
Tercer Secretario;
Asesor;
Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.
Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular.