Micelio

Artículo 12

Oficina De Control Interno

Decreto 2226 de 2019 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Ministerio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Servir de apoyo a los servidores del Ministerio en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

7.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8.

Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Ministerio.

10.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11.

Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en la página web, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

12.

Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

13.

Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Ministro un informe semestral.

14.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15.

Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias del Ministerio en la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por estos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en el Ministerio.

16.

Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.

17.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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