Micelio

Artículo 2.6.2.2.3.3

Solicitud Para La Expedición

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud para la expedición . La solicitud para la expedición del carné deberá realizarse por el interesado ante el cuerpo de bomberos al que se encuentra adscrito, incluyendo mínimo la siguiente información

1.

Identificación del solicitante.

2.

Cuerpo de Bomberos al que pertenece.

3.

Grado que ostenta.

4.

Licencia y Certificado Aeromédico vigente, para el caso de los Bomberos Aeronáuticas.

Parágrafo

El aspirante a cualquier carné de bomberos acreditará una edad mínima de dieciocho (18) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015