° Créase una Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal, del Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, del Auditor de la Contraloría General y de un representante del Ministerio de Obras Públicas, encargada de asesorar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena en la dirección y ejecución de las obras y en la inversión de los fondos a que se refiere la ley 117 de 1936.
Artículo 1
Créase Una Junta Compuesta Del Alcalde, Del Presidente Del Concejo Municipal, Del Presidente De La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena, Del Auditor De La Contraloría General Y De Un Representante Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Asesorar A La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena En La Dirección Y Ejecución De Las Obras Y En La Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere La Ley 117 De 1936
Decreto 803 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1936, que dicta disposiciones sobre defensa e higienización del Puerto de Cartagena, rinde un homenaje al General Santander y confiere unas autorizaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.