Micelio

Artículo 2

Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La solicitud de registro de formulará en papel sellado acompañada de los siguientes datos y documentos justificativos: a) nombre y dirección del solicitante, b) Nombre del producto, con indicación de los elementos o componentes y los porcentajes por peso, de las materias técnicas o activas, solventes o diluyentes, emulsionantes o dispersadoras, humectantes, estabilizadoras o de otros que contenga según se trate de polvo para espolvorear, de polvos mojables o de emulsiones; c) Instrucciones, en lengua castellana, para el uso del producto incluyendo dosis, precauciones, antídotos, advertencias generales, etc.; d) Una descripción de los embaces y de la etiquetas que vayan a emplear; e) Certificado con la visa consular Colombiana respectiva, sobre libre venta del producto en el país de origen, si se trata de un producto importado y cuando así lo decida el jefe de sanidad vegetal. Párrafo primero . Cuando la importación de productos pesticidas no fuere de uso corriente en el país donde se producen, los importadores deberán presentar una certificación en que se haga constar la bondad del resultado de las experiencias realizadas por científicos idóneos en relación con el uso de los productos que se desea introducir. La certificación deberá tener la visa consular correspondiente del país donde se llevaron acabo tales experiencias.

Parágrafo 2

Cuando se trate de productos fabricados en el país, debe presentarse la fórmula de composición de los mismos y la inacción de los fundamentos de su eficiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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