Cuando el tiempo de servicio del personal uniformado sea mayor de quince (15) años, la asignación de retiro se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, sin que el total pueda pasar del setenta y cinco (75%) por ciento del sueldo mayor devengado en servicio.
Ley 72 de 1947 →Vigente
Artículo 14
Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.