Cumplimiento del nivel adecuado de capital. El holding financiero es el responsable del cumplimiento, en todo momento, del nivel adecuado de capital para el conglomerado financiero, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la regulación aplicable a cada una de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero. En caso de evidenciarse que el patrimonio técnico del conglomerado financiero es inferior a su patrimonio adecuado, el holding financiero determinará e informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la forma en que será corregido, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, su origen, las características del conglomerado y las situaciones de control o de influencia significativa. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones a que haya lugar para el control y la vigilancia trimestral de este cumplimiento.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.39.2.1.2
Cumplimiento Del Nivel Adecuado De Capital
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.