Micelio

Artículo 4

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. Los empleos del Orden Judicial, remunerados, son de voluntaria aceptación y renuncia para los empleados principales; pero son de aceptación forzosa para los suplentes en general, y para los principales no remunerados, cuando unos ú otros son vecinos del distrito donde deben funcionar.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso que precede á los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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