Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1917 · Que adiciona la 115 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, sin la formalidad de la licitación pública, ni de ninguna de las otras que se exigen en el Código Fiscal, ratifique los contratos de venta o de permuta que haga The Colombian National Railway Company Limited de cualesquiera bienes inmuebles en que tenga interés la Nación. que se consideren como accesorios del Ferrocarril de Girardot y que estén poseídos por la misma Compañía, siempre que a juicio de ésta y del Gobierno sean innecesarios para el Ferrocarril.

El Gobierno exigirá, para ratificar las expresadas enajenaciones, que el producto de ellas se invierta precisamente en obras de carácter permanente o en otros bienes inmuebles que sean necesarios o manifiestamente útiles para el Ferrocarril, de manera que unas y otros queden siendo accesorios de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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