Autorízase al Gobierno para que, sin la formalidad de la licitación pública, ni de ninguna de las otras que se exigen en el Código Fiscal, ratifique los contratos de venta o de permuta que haga The Colombian National Railway Company Limited de cualesquiera bienes inmuebles en que tenga interés la Nación. que se consideren como accesorios del Ferrocarril de Girardot y que estén poseídos por la misma Compañía, siempre que a juicio de ésta y del Gobierno sean innecesarios para el Ferrocarril.
El Gobierno exigirá, para ratificar las expresadas enajenaciones, que el producto de ellas se invierta precisamente en obras de carácter permanente o en otros bienes inmuebles que sean necesarios o manifiestamente útiles para el Ferrocarril, de manera que unas y otros queden siendo accesorios de él.