Micelio

Artículo 4

Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para obtener el registro sanitario especial. El titular del registro sanitario especial de bebidas alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, será el importador en dicha zona y para su trámite, los interesados deberán presentar solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, según el caso, a la cual se deberán adjuntar los siguientes documentos

1.

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la expedición del registro sanitario especial de bebidas alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de "importar y vender", en el cual se exprese claramente su domicilio. Si es persona jurídica, se deberá adjuntar el original del Certificado de Existencia y representación legal, con una vigencia no superior a tres (3) meses.

2.

Nombre de la bebida alcohólica objeto de importación y venta.

3.

Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen en el que conste que la bebida alcohólica está autorizada para el consumo humano y es de venta libre.

4.

Certificado o factura donde conste que el producto proviene directamente del fabricante, o en su defecto, de un distribuidor autorizado por él mismo, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante. Recibo de pago por concepto de derechos de expedición del registro sanitario, de acuerdo a la tasa vigente.

Parágrafo

Presentada la documentación de que trata el presente artículo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se procederá a efectuar su revisión, estudio y aprobación, previo al otorgamiento del registro sanitario especial, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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