Micelio

Artículo 2.2.2.1.22

Alcance

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance. La atención psicosocial dirigida a los familiares de las víctimas que resulten identificadas, se proporcionará durante todo el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar y se realizará acorde con los enfoques, principios y criterios establecidos en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Ministerio de Salud y Protección Social.

Esta atención deberá coordinarse con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y representantes de los familiares de las víctimas. Adicionalmente, incluirán estrategias de articulación con las organizaciones no gubernamentales especializadas en atención psicosocial.

Parágrafo

Cuando la atención se dirija a los pueblos y comunidades indígenas, pueblos Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras serán consultados previamente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y demás normatividad aplicable.

(Decreto 303 de 2015, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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