º. Rebájase al cuarenta por ciento (40%) el límite del sesenta por ciento (60%) para el pago en bonos de que trata el artículo 12 de la Ley 45 de 1942, con la misma determinación de que cuando la cuota parte que ha de entregarse en bonos exceda de dicho cuarenta por ciento (40%) el excedente se cubrirá en moneda legal.
Decreto 983 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Rebájase Al Cuarenta Por Ciento (40%) El Límite Del Sesenta Por Ciento (60%) Para El Pago En Bonos De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 45 De 1942, Con La Misma Determinación De Que Cuando La Cuota Parte Que Ha De Entregarse En Bonos Exceda De Dicho Cuarenta Por Ciento (40%) El Excedente Se Cubrirá En Moneda Legal
Decreto 983 de 1944 · Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.