Micelio

Artículo 8

Si Durante La Tramitación De Algunas Solicitudes De Matrícula, Se Observare Que Se Refieren A Una Misma Mina O A Minas Que Se Superponen Totalmente Una Dentro De Otra, La Oficina Respectiva, Previo Estudio De Los Títulos, Documentos Y Demás Pruebas Que Se Hayan Presentado, Procederá A Decidir Cuál De Las Solicitudes Pendientes Debe Tenerse En Cuenta Para La Inscripción Y A Matricular La Mina, De Que Se Trate, Sin Perjuicio De Que Los Demás Interesados Puedan Hacer Valer Contra Dicha Providencia Las Acciones Legales Que Estimen Pertinentes

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si durante la tramitación de algunas solicitudes de matrícula, se observare que se refieren a una misma mina o a minas que se superponen totalmente una dentro de otra, la oficina respectiva, previo estudio de los títulos, documentos y demás pruebas que se hayan presentado, procederá a decidir cuál de las solicitudes pendientes debe tenerse en cuenta para la inscripción y a matricular la mina, de que se trate, sin perjuicio de que los demás interesados puedan hacer valer contra dicha providencia las acciones legales que estimen pertinentes. Esta matrícula se anotará como provisional, y se hará constar en la columna destinada a las observaciones, pero quedará en firme si dentro de los términos legales no se interpusieren contra la resolución que la ordenó las acciones contenciosas del caso. Si se hicieren valer tales acciones, continuarán con el carácter de provisional mientras la entidad respectiva decide sobre la validez de la providencia acusada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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