°. Modificación del artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.2.2.5.1. Actualización . El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá ajustarse cada cuatro (4) años de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y permitirá modificaciones y cambios en el componente programático de conformidad con los resultados de la aplicación de la metodología de seguimiento y evaluación de que trata el artículo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, previa recomendación de los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, para la Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Las actualizaciones seguirán el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación”.
Decreto 978 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Artículo 2
Decreto 978 de 2024 · por medio del cual se adopta la segunda actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.