Micelio

Artículo 1

Acto_legislativo 2 de 1995 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1995, 21/12/1995, Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 2 de 1995