Micelio

Artículo 22

De Las Demandas Sobre Compra De Parcelas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Conocerá Privativamente El Juez De Tierras De La Ubicación De Los Terrenos De Que Se Trate, Y Se Tramitarán Por El Procedimiento Que Señalan Los Artículos 1199 Y 1200 Del Código Judicial (Ley 105 De 1931)

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las demandas sobre compra de parcelas a que se refieren los artículos anteriores, conocerá privativamente el Juez de Tierras de la ubicación de los terrenos de que se trate, y se tramitarán por el procedimiento que señalan los artículos 1199 y 1200 del Código Judicial (Ley 105 de 1931).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938