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Artículo 3

Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1990 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación

1.

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1990 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000).

2.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

3.

Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales

a)

Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000).

b)

Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a ocho millones de pesos ($ 8.000.000).

4.

Los asalariados a que se refiere el artículo 593 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80 %) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales

a)

Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000);

b)

Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a doce millones de pesos ($ 12.000.000).

Parágrafo 1

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los numerales 3° y 4° del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 4

Son contribuyentes con un régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión de capital extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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