La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional al momento de conocer el hecho informarán a la Secretaría Ejecutiva, a fin de que ésta registre el hecho y coordine cualquier acción necesaria para el funcionamiento de la Alerta Rosa.
La Policía Nacional convocará la integración de los equipos de búsqueda, a efecto de coordinar, impulsar y ejecutar las acciones que permitan la pronta localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres desaparecidas.
Las tareas de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer que ha sido desaparecida, deben ser realizadas por el equipo local de búsqueda, inmediatamente después de que se haya lanzado la convocatoria de integración y tengan conocimiento del hecho, de acuerdo al diseño de las acciones de búsqueda, localización, ubicación y protección que establezca la Coordinadora Nacional de la Alerta Rosa. Sin perjuicio de las acciones de búsqueda que se realicen, en todo momento deberá tomarse en cuenta la seguridad de la víctima, así como el hecho que motivó su desaparición, a fin de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como la protección de su persona.
Las entidades competentes en un plazo no mayor a seis (6) meses posterior a la promulgación de la presente ley, diseñará y establecerá el plan operativo de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, y capacitará al personal encargado de la implementación del plan operativo de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer dada por desaparecida, a fin de brindar atención oportuna, eficaz y eficiente.