Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta. Mayor General,-Vicealmirante Deogracias Fonseca E Rubén Piedrahita A.--Brigadier General.--Brigadier General Rafael Navas Pardo Luis E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General -El Ministro de Justicia, Pioquinto Rengifo..-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María. Villar real Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General. El Ministro de Agricultura, Alfonso Sáiz M. El Ministro del Trabajo, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro de Salud Pública, Raimundo Hmiliaiü Román. Juan Pablo Llinás - El Ministro de Fomento, El Ministro de Minas y Petróleos, Harold H. Eder.. El Ministro de Educación Nacional, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Alonso Carvajal Peralta El Ministro de Obras Públicas, Pedro A. Muñoz. Roberto Salazar Gómez.
Decreto 101 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Decreto 101 de 1958 · Por el cual se designa un Investigador Especial y se le fijan atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.