Los créditos otorgados a las Empresas del sector eléctrico, para financiar el servicio de su deuda externa y que hayan sido redescontadas por el Banco de la República, con recursos del Fondo de Desarrollo Eléctrico, podrán ser cedidos, por el Banco, a favor del Gobierno Nacional. Autorízase, tanto al Gobierno Nacional como al Banco de la República, para convenir el procedimiento mediante el cual se pueda efectuar dicha cesión.
El monto total de las obligaciones que de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, podrá ser cedido por el Banco de la República al Gobierno Nacional, no excederá del saldo que registre el valor de redescuento de las mismas, en 31 de diciembre de 1981, sin sobrepasar en ningún caso la suma de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00).