En Las Ventas De Viviendas O En Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial, Los Compradores O Prestatarios Que Sean Personas Naturales, Deberán Constituir Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades De Procedimiento Que Se Prescriben En El Artículo 1º De La Ley 70 De 1931, Sobre La Vivienda Materia De La Compra O Sobre El Lote En Que Deba Construirse Dicha Vivienda, Con La Edificación Que Se Levante, Constitución Que Se Hará En La Escritura De Compra O En El Documento De Préstamo, Según El Caso, Y En Forma Y Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos 2º , 4º Y 5º, Inclusive De La Ley 91 De 1936, Sin La Limitación Cuantitativa De Que Trata El Artículo 3º De La Misma Ley
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En las ventas de viviendas o en los préstamos que haga el Instituto de Crédito Territorial, los compradores o prestatarios que sean personas naturales, deberán constituir patrimonio de familia no embargable, sin sujeción a las formalidades de procedimiento que se prescriben en el artículo 1º de la Ley 70 de 1931, sobre la vivienda materia de la compra o sobre el lote en que deba construirse dicha vivienda, con la edificación que se levante, constitución que se hará en la escritura de compra o en el documento de préstamo, según el caso, y en forma y condiciones que se expresan en los artículos 2º , 4º y 5º, inclusive de la Ley 91 de 1936, sin la limitación cuantitativa de que trata el artículo 3º de la misma Ley.
Parágrafo 1
Las personas jurídicas que reciban préstamos del Instituto de Crédito Territorial deberán obligarse a exigir contractualmente de los adjudicatarios de las viviendas o de sus prestatarios, la constitución del patrimonio de familia a que se refiere este artículo, como requisito para recibir los préstamos del Instituto.
Parágrafo 2
Los documentos privados de préstamos en que se constituyan patrimonios de familia deberán registrarse en el libro especial de que trata el numeral a), del artículo 18 de la Ley 70 de 1931, y se entienden constituidos por el mencionado registro. Este registro no causa los impuestos establecidos en el artículo 20 de esta Ley 70.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.