Micelio

Artículo 57

Tiempo Mínimo De Mando De Tropas En El Ejército

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TIEMPO MÍNIMO DE MANDO DE TROPAS EN EL EJÉRCITO. Para el ascenso de oficiales del Ejército hasta el grado de Capitán, es requisito acreditar en cada grado los siguientes tiempos mínimos de Comando de tropas o desempeño de cargos: a. Oficiales de las Armas

1.

Subteniente: Dos (2) años como Comandante de pelotón, sección o unidad técnica o especial equivalente.

2.

Teniente: Dos (2) años como Comandante de pelotón, sección o unidad técnica o especial equivalente, o como ejecutivo de unidad fundamental.

3.

Capitán: Dos (2) años como comandante de unidad fundamental o de unidad especial o como segundo comandante de unidad técnica o especial. b. Oficiales del Cuerpo Logístico 1. Subteniente y Teniente: Dos (2) años como comandante de pelotón o sección en unidades de apoyo de servicios para el combate o en unidades tácticas e institutos de formación o capacitación militar o en el desempeño de cargos de su respectiva especialidad. 2. Capitán: Dos (2) años como comandante de unidad fundamental de apoyo de servicios para el combate; o de instituto de formación o capacitación militar; o como segundo comandante de unidad técnica o especial; o como jefe de sección de unidad administrativa o logística del Cuartel General del Ejército; o en el desempeño de cargos de su respectiva especialidad; o un (1) año en la Gestión General del Ministerio de Defensa; o como jefe de sección en el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Las unidades técnicas y especiales serán determinadas por el Comando del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 2000