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Artículo 3

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los recesos de la Asamblea Nacional Constituyente actuarán sus Comisiones Permanentes, con el fin de estudiar los trabajos realizados por la Comisión de Estudios Constitucionales y todas las enmiendas a la Carta que se hayan sometido a la consideración de aquel Cuerpo, así como los decretos extraordinarios dictados por el Gobierno desde noviembre de 1949. Las Comisiones citadas servirán, además, en los referidos recesos, de órgano de consulta del Gobierno en el examen de los negocios y asuntos que presente a su dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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