Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración de dos centenarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los dispuesto en el artículo precedente tenga lugar, el Municipio de Tocaima debe apropiar en cada uno de sus presupuestos de 1937 a 1943, inclusive, el 10 por 100 del monto de ellos con destino a las obras a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

El 10 por 100 de que trata este artículo se colocara mensualmente en un banco, en la cuenta que el Municipio abrirá con tal fin. En igual cuenta se irán colocando las sumas que aporte la Nación.

Parágrafo

Estos dineros no podrán invertirse en gastos distintos a los que señala esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1937