Micelio

Artículo 15

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando

a)

Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando en todo el país, comunicando al Director General los resultados de sus actividades;

b)

Determinar las operaciones aéreas y marítimas en el país, para la prevención y represión del contrabando;

c)

Coordinar sus labores con autoridades y organismos estatales cuando así se requiera;

d)

Coordinar y orientar los programas generales de los actividades de las Divisiones de Resguardo de las Administraciones de Aduana;

e)

Llevar el control del equipo y armamento y remitir la documentación correspondiente al Ministerio de Defensa;

f)

Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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