Micelio

Artículo 42

Audiencia Pública De La Gestión Disciplinaria

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de la Policía Nacional y los Inspectores Delegados en cada jurisdicción, realizarán audiencias públicas semestralmente, para informar los avances y resultados en materia disciplinaria. En estas audiencias se propenderá por facilitar la participación ciudadana, respecto de la medición y evaluación de la gestión disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan al mejoramiento de la disciplina policial.

Parágrafo

El Director General de la Policía Nacional, establecerá un mecanismo que facilite el diálogo social y la dinamización de la gestión del servicio de policía a partir de las sugerencias que buscan mejorar el comportamiento personal del uniformado y la disciplina policial, con la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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