Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1861 de 1982 · Por la cual se modifican los artículos 97 y 98 del Decreto 2388 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 97 del Decreto 2388 de 1979 quedara así: " Artículo 97 . Para Ios efectos previstos en el artículo 44 de Ia Ley 7ª de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirá un certificado general o listado de aportantes con destino a la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar, el 1º de marzo del año siguiente al gravable. La forma y Conteni do de dicho certificado general se determinará por la Dirección General de Impuestos Nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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