º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá reasumir, en cualquier momento y cuando lo estime conveniente, las funciones que de conformidad con el artículo 8º de este Decreto haya transferido a las dependencias regionales.
Decreto 3559 de 1981 →Vigente
Artículo 9
El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá Reasumir, En Cualquier Momento Y Cuando Lo Estime Conveniente, Las Funciones Que De Conformidad Con El Artículo 8º De Este Decreto Haya Transferido A Las Dependencias Regionales
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.