º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 224 Servicios Seccionales de Salud Programa 224 Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública Subprograma 1. Hospitales, Centros y Puestos de Salud. 203 352 412. Artículo 2343. Departamento del Valle $ 10.000.000 Ordinal 11. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García"10.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 591 Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria Programa 595 Erradicación de Enfermedades Transmisibles 539 356. Artículo 5934-A. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales, según distribucion por decreto 14.00.0.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 637 Instituto Colombiano para Fomento de la Educación Superior Programa 638 Fomento de la Educación Superior 588 314. Artículo 639.5. Aportes a Universidades 10.000.000 Proyecto 20. Universidad de Nariño 10.000.000 Capitulo 645 Despacho del Ministro Programa 646 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 4. Aportes para Divulgación Cultural y obras Varias. 609 317. Artículo 6564. Departamento del Huila 1.000.000 Proyecto 4. Neiva: Minuto de Dios 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Decreto 1574 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
Decreto 1574 de 1974 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Salud Pública y Educación Nacional) por $ 35.000.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.