Micelio

Artículo 25

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los Ministerios de Agricultura y de Fomento para que, por resolución conjunta, establezcan precios mínimos remuneradores para el tabaco de producción nacional, determinen normas sobre clasificación comercial y fijen cuotas de absorción obligatorias, cuando lo consideren necesario y teniendo en cuenta los estudios que sobre el particular adelante el Instituto de Fomento Tabacalero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954