Micelio

Artículo 14

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traspaso de bienes. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1689 de 1997 los bienes no enajenados, así como los derechos, obligaciones y archivos se traspasarán a la Nación - Ministerio de Transporte. El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Transporte, en la que se especifiquen en forma legal los bienes correspondientes. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.

Parágrafo

El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia traspasará al Ministerio de Transporte, mediante el procedimiento establecido en el presente artículo, el predio "Campamento de Las Flores Bocas de Cenizas", ubicado en la Vía 40 número 85-200 de Barranquilla, Departamento del Atlántico, con un área de terreno total de 85.000 m2, matrícula inmobiliaria número 040-249696, para que continúe cumpliendo su cometido ecológico, habida consideración de su ubicación geográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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