Micelio

Artículo 33

Funciones De La Subdirección De Gestión De Crédito Externo

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Gestión de crédito Externo. La Subdirección de Gestión de Crédito Externo cumplirá las siguientes funciones

1.

Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo, interno y las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas y Vinculadas al Ministerio, y rendir los informes correspondientes.

2.

Efectuar investigaciones y recopilar información relacionada con al manejo administrativo y financiero de los créditos a cargo del Ministerio.

3.

Administrar los recursos de Crédito Externo y contrapartidas nacionales.

4.

Analizar los estados de utilización de los empréstitos y/o créditos y, presentar las recomendaciones correspondientes.

5.

Velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los créditos y por el manejo eficaz y eficiente de los recursos del crédito.

6.

Supervisar la liquidación de los créditos.

7.

Velar por el oportuno y eficiente desembolso de los recursos el credito así como de su estricta aplicación hacia lo objetivos y resultados propuestos.

8.

Realizar los estudios económicos y financieros exigidos por las entidades crediticias y los organismos gubernamentales.

9.

Llevar, en coordinación con la División Financiera, el registro actualizado de la ejecución de los créditos. V Dirección General de Seguridad Social

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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