Los alumnos que hayan sido expulsados de una Universidad no podrán ser matriculados en ninguna Facultad de otra Universidad. Las causales de expulsión serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional, ante el que tendrá recurso de apelación la resolución respectiva.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 23
Los Alumnos Que Hayan Sido Expulsados De Una Universidad No Podrán Ser Matriculados En Ninguna Facultad De Otra Universidad
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.