Micelio

Artículo 4

En Todas Las Administraciones De Aduana De La República Y En Las Espitarías De Puerto Se Abrirá Un Registro Del Movimiento De Entradas Y Salidas De Pasajeros, En La Cual Se Harán Constar Los Nombres Y Apellidos De Éstos, Los Lugares De Su Procedencia Y De Los De Su Destino, Su Nacionalidad, Su Profesión, Sexo, Edad, Etc

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En todas las Administraciones de Aduana de la República y en las Espitarías de puerto se abrirá un registro del movimiento de entradas y salidas de pasajeros, en la cual se harán constar los nombres y apellidos de éstos, los lugares de su procedencia y de los de su destino, su nacionalidad, su profesión, sexo, edad, etc. Esta lista se comunicara por telégrafo al señor Ministro de Guerra y al Comandante militar de Honda.

Parágrafo

En el Ministerio de Guerra se abrirá un registro del movimiento de pasajeros y pasara mensualmente este dato a la Oficina de Estadística Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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