ARTICULO 91. Será sancionada con multa entre veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
Despachar vehículos conducidos por personas sin la licencia de conducción correspondiente al tipo de vehículo;
Despachar vehículos conducidos por personas embriagadas;
Despachar vehículos conducidos por personas bajo el efecto de drogas alucinógenas;
Aumentar o disminuir las tarifas legalmente autorizadas;
No expedir tiquetes debiéndolo hacer;
Suspender totalmente el servicio;
Despachar vehículos fuera de los terminales de transporte;
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos;
No mantener vigentes las pólizas de seguro exigidas por la ley.