º. Prorrógase por veinte (20) años más la vigencia del artículo 1o. de la Ley 53 de 1948 , pero los fondos provenientes de esa Ley lo mismo que el cincuenta por ciento (50%) de los fondos a que se refiere la Ley 92 de 1959 , por el término de veinte años, en cuanto se refiere al Municipio de Barbacoas y en el Departamento de Nariño, serán entregados por el Banco de la República y por la entidad encargada del pago, al Ministerio de Obras Públicas, Fondo Vial Nacional para que por conducto del Distrito de Obras Públicas se destinen y apliquen exclusivamente a la pavimentación de las calles, ampliación y pavimentación del aeródromo, terminación del Malecón Santander, construcción del estadio, terminación y dotación de la Casa Campesina en la mencionada población de Barbacoas.
lo. Elévase al ciento por ciento la participación que para los Municipios contempla la Ley 92 de 1959 y a $ 5.00 por cada onza de oro físico el impuesto a que se refiere la Ley 22 de 1960 . En cuanto se refiere al Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, el aumento que contempla este parágrafo se destinará en su totalidad a los mismos fines u obras especificas en el artículo décimo.
o. Quedan derogados los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., y su parágrafo, los artículos 8o. 9o., 10 y 11 de la Ley 53 de 1948 y reformados los artículos 1o. y 6o., de la misma Ley y la Ley 92 de 1959 .