La Corporación tendrá las siguientes funciones.
Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, transmisión de energía eléctrica, etc. Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su realización;
Promover la coordinación y, si fuere necesario la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos, de acueductos y obras hidráulicas, para lograr una mayor economía y eficiencia;
Coordinar sus propias empresas de energía eléctrica con las existentes o que se construyan por otras entidades y personas en el Distrito Especial de Bogotá y en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, o en los limítrofes con éstos, pudiendo contratar con esas entidades y personas la constitución de nuevas empresas, la ampliación de las existentes, la compra de energía, su distribución y venta;
Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual se le delegan las facultades de conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales;
Evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Los vertimientos existentes al tiempo de entrar a regir esta Ley deberán someterse a dicho control y reglamentación, para lo cual se les concederá un plazo prudencial, que no será inferior a un año ni superior a tres. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del aire;
Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y les lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional;
Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios o industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de las aguas. Para tal efecto coordinará los planos reguladores de los Municipios y del Distrito Especial, y elaborará un plan maestro para toda su jurisdicción;
Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos;
Promover y llevar a cabo la conservación de los suelos y la reforestación;
Promover la fauna y la flora, para lo cual podrá crear y mantener parques de reserva;
k Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte;
Realizar campañas educativas de tecnificación agrícola, de acción comunal y de conservación de recursos naturales;
ll. Fomentar la tecnificación de la administración pública de los Municipios y del Distrito Especial, prestándoles la asistencia necesaria, a su solicitud;
Promover la mejor y más adecuada exploración y explotación de los recursos mineros, pudiendo constituir o impulsar empresas destinadas a tal fin, y suscribir los aportes correspondientes;
Promover y participar en sociedades o establecimientos destinados a la prestación de servicios públicos y al fomento general de la economía;
ñ. Cooperar con los organismos encargados de llevar a cabo la reforma agraria dentro de su jurisdicción, y
En fin, llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades esenciales.
"p). Administrar y proteger los Recursos Naturales Renovables conforme al Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973 , a sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollan o adicionen, para lo cual se dota la Corporación de funciones policivas.
q). Determinar dentro de su jurisdicción las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades." (Adicionado según Art 3 Ley 62 de 1983 )