De la comparación de valores. Para efectos de la comparación de los valores de las propuestas se observarán entre otras, las siguientes reglas
Cuando haya lugar a reajuste de precios la comparación se hará teniendo en cuenta los topes máximos señalados a dichos reajustes;
No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas aunque estos deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones;
En el evento de que una oferta incluya no solo el suministro de bienes, sino su montaje y puesta en marcha se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros;
Unicamente para lo previsto en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del quince por ciento (15%), para lo cual las que sean inferiores a esta cifra se aumentarán a dicho porcentaje.