Micelio

Artículo 187

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comparación de valores. Para efectos de la comparación de los valores de las propuestas se observarán entre otras, las siguientes reglas

a)

Cuando haya lugar a reajuste de precios la comparación se hará teniendo en cuenta los topes máximos señalados a dichos reajustes;

b)

No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas aunque estos deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones;

c)

En el evento de que una oferta incluya no solo el suministro de bienes, sino su montaje y puesta en marcha se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros;

d)

Unicamente para lo previsto en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del quince por ciento (15%), para lo cual las que sean inferiores a esta cifra se aumentarán a dicho porcentaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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