Micelio

Artículo 2

Decreto 981 de 1957 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Asesora de Instrucción Criminal, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La Comisión que se crea por el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones principales

a)

Recibir las denuncias de carácter penal relacionadas con los hechos enunciados en el considerando del presente Decreto;

b)

Estudiar las denuncias que se le presenten y solicitar, si es el caso, al Ministerio de Justicia, el nombramiento de funcionarios instructores necesarios, y

c)

Vigilar y coordinar la labor de los funcionarios instructores que se nombren, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1957