Micelio

Artículo 39

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los miembros de los órganos de dirección, administración, control o disciplina de los organismos deportivos no: cumplan con sus deberes, contravengan los mandatos legales, estatutarios o reglamentarios, no acaten disposiciones deportivas emanadas de autoridad competente, atenten contra su funcionamiento, violen normas sobre transferencias de deportistas, o actúen con descuido en el fomento del deporte a su cargo, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), si se trata de federaciones deportivas o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, los conminarán en principio, o declararán la vacancia de los cargos parcial 0 totalmente, o suspenderán la personería jurídica del organismo, según la gravedad de la contravención o la negligencia. En todo caso, la suspensión de la personería jurídica tendrá lugar por la persistencia en el desacato de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, a pesar de la conminación.

Parágrafo

En el acto en que se declare la vacancia de los cargos de tres o más miembros del comité ejecutivo, o del presidente, o de los fiscales, se convocará la asamblea para que elija los reemplazos correspondientes. Esta asamblea deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a la declaración de la vacancia. TITULO III De las competiciones y eventos. CAPITULO I De la solicitud de sedes y organización de competiciones y eventos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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