Micelio

Artículo 230

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de empréstito interno de la nación . Los contratos de empréstito interno de la Nación sólo requerirán para su celebración y validez

1.

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y

2.

Las firmas del prestamista y de la autoridad competente en los términos de la delegación presidencial. Tratándose de empréstitos cuyos recursos deban destinarse a financiar proyectos específicos de inversión, se requerirá, además de los anteriores requisitos, el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando se trate de emisiones de bonos, además del concepto a que se refiere el numeral 1º de la presente disposición se requerirá: b) La orden de emisión impartida mediante decreto ejecutivo, originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Las operaciones de crédito que realice la Nación con el Banco de la República en su condición de Banco Emisor, debido a sus singulares características fiscales, monetarias y de utilización, se consideran como préstamos especiales no sometidos al presente ordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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