De los contratos de empréstito interno de la nación . Los contratos de empréstito interno de la Nación sólo requerirán para su celebración y validez
Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y
Las firmas del prestamista y de la autoridad competente en los términos de la delegación presidencial. Tratándose de empréstitos cuyos recursos deban destinarse a financiar proyectos específicos de inversión, se requerirá, además de los anteriores requisitos, el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando se trate de emisiones de bonos, además del concepto a que se refiere el numeral 1º de la presente disposición se requerirá: b) La orden de emisión impartida mediante decreto ejecutivo, originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las operaciones de crédito que realice la Nación con el Banco de la República en su condición de Banco Emisor, debido a sus singulares características fiscales, monetarias y de utilización, se consideran como préstamos especiales no sometidos al presente ordenamiento.