La Nación podrá ceder a favor del Municipio de Chaparral, los derechos de explotación racional de los bosques que se formen en la zona de que trata el artículo primero de la presente Ley, y celebrar con el mismo los acuerdos de cooperación que sean necesarios en la realización de las obras de reforestación y defensa de las aguas de la hoya hidrográfica de la quebrada "Cuira", y su debido aprovechamiento.
Ley 92 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 92 de 1965 · por la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.