Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 17. En todos los casos en que la Constitución o la ley exijan la calidad de abogado titulado para el desempeño de una función pública o para el ejercicio de la profesión, tal requisito se considerará satisfecho, sin reservas, con el titulo de abogado.
JURISPRUDENCIA