Micelio

Artículo 56

El Contralor O Cualquier Acreedor, Podrán Demandar Ante El Juez Civil Del Circuito Del Domicilio Principal Del Empresario, La Revocación De Cualquiera De Los Actos Enumerados En El Artículo 19

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56. El contralor o cualquier acreedor, podrán demandar ante el juez civil del circuito del domicilio principal del empresario, la revocación de cualquiera de los actos enumerados en el artículo 19. La demanda se tramitará por proceso verbal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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