Cuando la Oficina General del Trabajo haya de imponer de oficio las sanciones a que se refiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1931, deberá proceder como se indica en los artículos siguientes.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 22
Cuando La Oficina General Del Trabajo Haya De Imponer De Oficio Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Deberá Proceder Como Se Indica En Los Artículos Siguientes
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.