Artículo doce. El representante, vendedor o agente viajero de carácter permanente deberá registrar la licencia una vez obtenida, en la Cámara de Comercio a cuya jurisdicción corresponda al Municipio de su domicilio, o ante el Alcalde Municipal en los lugares donde no haya Cámara de Comercio.
Decreto 2332 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.