Artículo primero. El Superintendente Bancario podrá tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades o que encontrándose bajo su control y vigilancia tengan como objeto social principal el manejo, aprovechamiento e inversión de fondos provenientes del ahorro privado, con el objeto de administrarlas o de proceder a su liquidación, en los casos previstos en la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.